Glosario de impuestos y suplementos

A.P.A (avance para aprovisionamiento): al arrendador se le cobrará por todos los gastos correspondientes al combustible, los gastos de amarre fuera del puerto base, alimentos y bebidas y cualquier otro servicio en particular que usted pueda solicitar. Con el propósito de cubrir los costos se requerirá un avance para aprovisionamiento (APA), que es un 30% del precio de alquiler. Al final del charter y si se solicita durante el alquiler el capitán presentará una contabilidad completa de todos los gastos, ya sea con un reembolso del dinero no gastado o una solicitud de pago si el A.P.A se ha superado.

Depósito de seguridad: el depósito de seguridad es necesario en algunos casos para yates tripulados, este depósito cubre los daños atribuibles a negligencia, accidentes o mal uso de la embarcación.


Gastos de traslado: los gastos de traslados de la embarcación se pueden aplicar a los alquileres que requieren que el yate para iniciar o terminar el charter sea fuera de su puerto base.


Forma de pago: 1ª entrega: el 50% de la cuota del alquiler se abona a la firma del contrato. 2ª entrega: 50% resto de la cuota + A.P.A (si procede) + Gastos de traslados (si procede) + Fianza (si procede) pago a realizar antes del embarque.


Impuestos: la cuota del alquiler esta sujeta a tasas del país de navegación, en España IVA del 21%


Propinas tripulación: si usted cree que la tripulación ha sido excelente, es costumbre ofrecer una propina entre el 5% – 10% de la cuota de alquiler.

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